
Mi comunidad se compone de una comunidad de vecinos con 3 portales y 7 locales. Por necesidades médicas y por haber una persona de 90 años necesito instalar ascensor pero no tenemos unanimidad en la instalación.
Tengo estas dudas en relación a la ley:
¿Necesitamos el 50% de los propietarios y cuotas de los asistentes a la junta o de los todos los integrantes de la comunidad aunque no asistan a la misma?.
En el caso que decidiéramos poner ascensor solo los vecinos interesados, ¿podemos incluir una llave para controlar el acceso? Y aquellos vecinos no interesados en el ascensor, ¿estarían obligados a contribuir al mantenimiento del mismo?.
Si al final no consiguiese llegar acuerdo con los tres portales, ¿podría mi bloque independizarse solo en la parte que corresponde al portal y posteriormente plantear la instalación del ascensor buscando una mayoría para la instalación del ascensor?
Por último, si se consiguiese la mayoría necesaria para la instalación pero un vecino se negase a pagar, ¿se podría legalmente obligar a que pagase?.
Respuesta
- En principio, aplicando el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de instalación de ascensor han de adoptarse por la doble mayoría del total de propietarios y coeficientes; este acuerdo obliga a todos, y todos han de contribuir a su instalación.
- No obstante, en el caso que nos plantea, al haber una persona mayor de 90 años, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1.b) de la LPH, es obligatoria la instalación de ascensor si el importe repercutido anualmente por tales obras, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En el supuesto de que el gasto fuera mayor, hasta el tope de 12 mensualidades lo aportarían todos los propietarios, y el resto sería a cargo de los propietarios interesados en su instalación. En este caso, los acuerdos de instalación de ascensor no son necesarios, y el único acuerdo que ha de llevarse a la junta es el de aprobar el presupuesto y la financiación del mismo.
- La aportación que corresponda para sufragar los gastos de instalación del ascensor es obligatoria para todos y, en consecuencia, si algún propietario dejara de abonarla, podría ser requerido judicialmente para hacer efectiva su parte.