Cualquier propietario dentro de una comunidad de propietarios, ¿tiene acceso a las actas de las reuniones y presupuestos de las obras realizadas?
¿Es obligatorio que se comunique a cada propietario por escrito?
Aunque esta comunidad tenga un administrador.
Si no tengo esta información del administrador ¿puedo forzar de alguna manera que me sea facilitada?
Desde que somos comunidad no tengo ningún acta de constitución ni ningún presupuesto de las obras realizadas.
Respuesta
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal,
«el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9«.
por lo que no se puede negar a ningún comunero el acceso a las actas de las reuniones y su derecho a recibir copia de las actas de las juntas de comunidad.
En cuanto a los presupuestos, es conveniente que se facilite copia de ellos con la convocatoria de las juntas en las que se van a debatir, o con el acta de la reunión en que se han aprobado, pero no es obligatorio, aunque sí lo es que se puedan consultar en la Junta general en la que se trata sobre ellos.
Por otra parte, el artículo 20.e de la LPH, obliga al administrador a custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los titulares, y ello lleva consigo que cualquier propietario pueda consultarla. En consecuencia, cualquier comunero podrá consultar esos presupuestos en el despacho de la administración, en las condiciones que el administrador establezca.