Buenos días, soy propietaria de un ático en una comunidad de propietarios, han procedido a pintar lo patios y terraza de los bajos, todo costeado por la comunidad, pero me dicen que la terraza del ático la debo pintar yo, pues es mía, no comunitario.
Es así?
Respuesta
Para determinar con precisión a quién corresponde la pintura de las terrazas habría que conocer más detalles de la situación.
En el caso de que la terraza forme parte de la fachada, sería de aplicación el artículo 396 del Código Civil, que establece lo siguiente:
«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas …»,
con lo que la pintura de las terrazas correspondería a la comunidad en cualquier caso.
No obstante, cabe la posibilidad de que en alguna comunidad se adopte el acuerdo, por unanimidad, de que la pintura de las terrazas sea a cargo de su propietario, manteniendo la uniformidad necesaria que afecta a la imagen del edificio que es un elemento común.
Lo que parece extraño, y habría que conocer cual es el fundamento, es que la pintura de las terrazas de los bajos se haga con cargo a la comunidad y la del ático se impute al propietario, a menos que en el Título constitutivo se defina la terraza del ático como privativa y se establezca que todos los gastos de mantenimiento de la misma corresponden a su dueño, independientemente de cualquier otra consideración.
En cuanto a los patios, no existe ninguna duda de que son elementos comunes y su mantenimiento corresponde a la comunidad.