2 cuestiones sobre las actas de las juntas de comunidad

Pregunta

actas de las juntas

1) Obligación de incluir resultados de votaciones y coeficientes

En todas las actas de las Juntas, ¿tienen que venir los acuerdos tomados y los resultados de la votación y los coeficientes? ¿Es obligatorio?

Si no existe doble mayoría en esa votación, ¿qué ocurre con el acuerdo en concreto? No se puede llevar a cabo, verdad?

Respuesta

El artículo 19.2.f) de la Ley de Propiedad Horizontal relaciona, dentro del contenido mínimo de las actas:

Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

En consecuencia, es obligatorio consignar en las actas de las juntas los resultados de cada votación, indicando qué propietarios votan a favor, cuáles en contra, y la suma de los coeficientes respectivos.

No todos los acuerdos se adoptan por la doble mayoría. Distintos tipos de acuerdos requieren distintos tipos de mayorías. En el artículo 17 de la LPH se especifican los diferentes quórums necesarios.

 

1) Disconformidad con el acta

Se convocó junta con solo cinco días de antelación. Delegué mi voto por email. En el acta no reflejan ni mi participación ni mi voto en las distintas cuestiones. Aprueban una subida de cuotas para reparar depuradora de piscina y posteriormente pavimentar y moduficar zona piscina. La subida es de 75 a 175 euros durante dos meses, y el resto a 125 euros mensuales.

¿Estoy obligado a pagar las derramas?
¿Deben incluir mi voto en el acta?
¿Cómo solicito al administrador la modificación del acta: por correo certificado, por mail, …?

Respuesta

Las actas de las Juntas se pueden subsanar, y los defectos de redacción no afectan a la validez de los acuerdos sino a su acreditación.

La subsanación ha de llevarse a cabo antes de la siguiente Junta, de acuerdo con el último párrafo del artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación”.

En principio, si el acuerdo se tomó con el suficiente respaldo, obliga a todos,  y tendrá que pagar las derramas, con independencia de los defectos que pudiera tener el acta.

Convendría que hablara con el representante en quien delegó para que le explique por qué no se aceptó su representación. Aunque no está reconocida en la LPH la posibilidad de delegar por mail, las comunidades suelen admitirla, con algunas condiciones. Lo ideal es acordar en una Junta los requisitos para admitir este tipo de delegaciones de voto.

En cuanto al procedimiento para pedir la subsanación de las actas de las juntas, puede hacerlo presentando un escrito en la oficina del administrador, con una copia para que le firmen el recibí.

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