Más facilidades para la accesibilidad en Comunidades de Propietarios

La publicación de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, el pasado 27 de junio, ha modificado aspectos fundamentales de la Ley de Propiedad Horizontal, derogando los artículos 8, 11 y 12, y actualizando los artículos 2, 3, 9, 10 y 17, así como la Disposición Adicional.

Con ser importantes todas las novedades que esta actualización lleva consigo, vamos a centrarnos en la importante repercusión que van a tener estas modificaciones en cuanto a la accesibilidad de las Comunidades de propietarios.

Aunque en la modificación anterior, por la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, ya se amplió el importe de las obras de obligatorias de accesibilidad hasta el límite de una anualidad de presupuesto ordinario, esta supuesta mejora para las personas con discapacidad quedó desvirtuada por la inclusión en el artículo 10.2 de la LPH de un controvertido párrafo en el que se dejaban fuera de la norma a las Comunidades en las que alguno de sus miembros perteneciera a una unidad familiar con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM. El derecho de veto, felizmente desterrado para muchos de los acuerdos unánimes anteriores a la Ley de Reforma de la LPH, volvía para impedir gran parte de las obras de eliminación de barreras arquitectónicas. Para complicarlo más todavía, había una excepción a la excepción, en la que dejaba de aplicarse el veto: cuando las subvenciones o ayudas públicas a esa unidad familiar fueran superiores a la tercera parte de las derramas anuales correspondientes a estas obras.

Ahora, con la nueva redacción del artículo 10.1.b, se apuesta definitivamente en favor de la discapacidad frente a la escasez de recursos económicos, facilitando la realización de las obras de accesibilidad en estos tres aspectos:

  • Los propietarios de locales también pueden solicitar la realización de estas obras, que hasta ahora solo podían pedir los titulares de las viviendas.
  • Las obras cuyo importe –una vez descontadas la posibles subvenciones o ayudas públicas- sea inferior a doce mensualidades ordinarias de gastos son obligatorias para la Comunidad (se elimina el veto de los propietarios cuya unidad familiar tenga ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM).
  • En el caso de que las obras excedan las doce mensualidades ordinarias, el exceso de dicho importe pueden asumirlo los promotores de las mismas, mientras que seguirá siendo obligatorio para la Comunidad contribuir con una cantidad equivalente al presupuesto ordinario de un año. Por supuesto, si las obras se someten a la consideración de la Junta, y se aprueban por la doble mayoría de propietarios y coeficientes, el acuerdo obliga a todos los propietarios, y todos contribuirán, en proporción a su coeficiente, al importe total de las obras, aunque excedan un año de cuotas.

Sin duda, ésta es una buena noticia para los 3,6 millones de personas con discapacidad que hay en España, representadas por más de 7.000 asociaciones, y coordinadas por el CERMI, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad que había pedido la ampliación del límite de obras obligatorias a dieciocho mensualidades ordinarias, aunque aceptaba el veto de los propietarios con menos recursos, y que acaba de publicar una Guía informativa sobre las obras y actuaciones de accesibilidad en Comunidades de Propietarios, en la que se recogen todos los textos legales que afectan a las mismas, y se ofrecen diferentes formularios para gestionar la realización de dichas obras.

Juan Rodríguez Baeza

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