Artículo 20 – Funciones del Administrador de fincas

Ley de Propiedad Horizontal vigente y actualizada

Corresponde al Administrador:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

EXPERTO INVITADO

María Antonia Bielsa Blas relaciona las funciones del Administrador: velar por el buen régimen de la casa, organizar las Juntas, atender la conservación del edificio disponiendo las reparaciones urgentes, ejecutar los acuerdos, custodiar la documentación comunitaria, y cuantas atribuciones le confiera la Junta.

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