Corresponde a la Junta de propietarios:
- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
- Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
EXPERTO INVITADO
María del Pilar Tuñón Pinillos enumera las competencias de la Junta de propietarios, en cuanto al nombramiento y remoción de sus cargos, aprobación de cuentas (gastos e ingresos), presupuestos y ejecución de obras, aprobación y modificación de Estatutos y Normas de régimen interior, así como la decisión sobre cualquier otro asunto de interés general.