Propietario circula en dirección prohibida por el garaje

Pregunta

 

Mi consulta es sobre qué puede hacer la comunidad para evitar que un comunero continue circulando en dirección prohibida por los viales del aparcamiento común. Al quedarle más cerca de la salida, el propietario en cuestión sale de su plaza de aparcamiento con su vehículo y en vez de circular en la dirección indicada mediante señalización al efecto, lo hace en sentido contrario pues así acorta la mitad del recorrido.Los viales son de un solo sentido, sólo cabe un vehículo, recorre más de 30 metros en dirección contraria e incluso tiene que tomar una curva con escasa visibilidad.¿Podemos denunciarlo por temeridad? ¿Por infringir la normativa de tráfico?

Respuesta

Si un propietario circula en dirección prohibida por el garaje comunitario, no se le puede sancionar porque ni la comunidad tiene capacidad sancionadora. ni la normativa de tráfico es aplicable dentro del recinto de la comunidad.

Basándonos en el criterio que el magistrado Vicente Magro Servet expone en su artículo relativo al estacionamiento irregular de vehículos en las comunidades de propietarios, las posibles alternativas legales para acabar con esta situación, son:

  1.  Considerar esa práctica como una actividad molesta no consentida por la comunidad, requiriendo fehacientemente al propietario infractor, como paso previo al acuerdo en Junta de entablar acción de cesación contra el propietario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si se obtiene la sentencia firme que le condena a cesar en su conducta, en caso de no aceptación de la sentencia se le podrá requerir para que cese en la misma, pero ya en este caso por el órgano judicial tal como previene el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la advertencia de que, si no cesa, incurriría en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
  2. Aplicar directamente al artículo 710 de la LEC, ejerciendo las acciones judiciales pertinentes para conseguir una sentencia que condene al demandado a “no hacer”, cuyo incumplimiento llevaría consigo el delito penal especificado en el párrafo anterior.
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