Piso abandonado en comunidad de propietarios

Pregunta

piso abandonado
(Imagen: idealista)

Me pongo en contacto con ustedes por un piso abandonado en mi edificio. He recurrido a varias instancias: Registro de la Propiedad, Ayuntamiento, etc. desde que el propietario falleció y el heredero renunció a la herencia. Nadie sabe la titularidad del piso y se encuentra en condiciones de abandono, con ventanas rotas, suciedad, malos olores, etc., y además impagos a la comunidad.
Se da la circunstancia de que este piso abandonado está encima del mío, y tengo humedades permanentes en mi domicilio.

¿Qué puedo hacer? ¿Adonde debo recurrir?

Respuesta

El hecho de que se haya renunciado a la herencia induce a pensar que ese piso abandonado tenga cargas importantes. Puede ser una hipoteca o/y uno o varios embargos. Una nota simple del Registro de la Propiedad nos aporta información relevante sobre los titulares de las cargas que le afecten; y es una pista importante porque pueden llegar a ser propietarios. También puede ocurrir que el heredero no se haya hecho cargo de la herencia porque no pueda asumir los impuestos.

En última instancia, el Estado podría adjudicarse los bienes, de acuerdo con los artículos 956 a 958 del Código Civil.

En cualquier caso, el asesoramiento de un abogado va a ser imprescindible en muchas de las gestiones a realizar. Su contratación no debería demorarse.

La actuación más urgente será conseguir autorización judicial para entrar a la vivienda y reparar las humedades existentes. Posteriormente, la factura de estas reparaciones se reclamará a la propiedad.

En cuanto a la reclamación de cantidades pendientes del piso abandonado, conviene iniciarla cuanto antes. Es fundamental obtener del Juzgado una anotación preventiva de embargo que asegure los derechos de la comunidad de propietarios en una eventual subasta, o adjudicación del inmueble por el Estado. El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el sistema de reclamación mediante el procedimiento monitorio, y el artículo 9.1.e) obliga al adquirente a hacerse cargo de los gastos de comunidad del año corriente y de las tres anualidades anteriores.

 

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