Ocupación de zonas privativas para instalación ascensor

Pregunta

En la comunidad se va a votar la instalación de un ascensor, para la cual sería necesario que algunos propietarios cediéramos una pequeña parte de nuestras viviendas.
Estamos obligados a ello si no estamos de acuerdo, o es necesario el consentimiento de todos los propietarios afectados?

Respuesta

La ocupación de zonas privativas para la instalación de ascensor no requiere el consentimiento de los propietarios afectados, siempre que el acuerdo se haya tomado con el voto favorable de la mayoría de propietarios -que representen la mayoría de las cuotas de participación- según se dispone en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo al “… establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo…”

Así lo establece la sentencia 732/2011, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011, en la que se dice textualmente:

“Fijamos como doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.”

Las condiciones para esta cesión son que la superficie cedida no impida la habitabilidad y funcionalidad de las viviendas afectadas, y que se indemnice adecuadamente a sus propietarios.

Como no existe ningún criterio establecido para valorar la indemnización que corresponde por esta ocupación de zonas privativas para la instalación de ascensor, el acuerdo sobre la misma puede ser un tema conflictivo a la hora de aprobar la instalación. Teniendo en cuenta que la servidumbre que se constituye es para siempre, y que el propietario no va a recuperar nunca esa zona de su vivienda, la mejor opción es encargar un dictamen pericial sobre el valor en venta del metro cuadrado de vivienda en la ubicación concreta del inmueble, referida al momento en que se van a realizar las obras de accesibilidad.

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