Me gustaría saber a quién corresponden los gastos extras de obras en la comunidad (tipo derramas) y el IBI en un contrato de alquiler con opción a compra… si es al arrendatario o al arrendador. |
Respuesta
El arrendatario está obligado a pagar las derramas de la comunidad, únicamente en el caso en que así se haya pactado en el contrato de arrendamiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se puede pactar que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios y tributos, sean a cargo del arrendatario.
El mencionado artículo solo afecta a los arrendamientos de vivienda, y exige que el pacto sea por escrito y que se concrete el importe anual de dichos gastos en la fecha del contrato de arrendamiento, y el hecho de no incluir dicho importe en el contrato puede acarrear la nulidad del referido pacto.
Además, el segundo apartado del precitado artículo 20 dispone que «… durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18…»
En cuanto a las derramas extraordinarias, teniendo en cuenta que el artículo 21.1 de la LAU obliga al arrendador a llevar a cabo las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, se puede deducir que corresponden íntegramente al arrendador, salvo pacto expreso y por escrito que las incluya como repercutibles en el contrato de arrendamiento, y teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 20.
Lógicamente los contratos de arrendamiento con opción a compra también pueden incluir esos pactos, por lo que cabe la posibilidad de que el arrendatario esté obligado a pagar las derramas de la comunidad.
Por lo que respecta al IBI, cuya obligación de pago recae en el arrendador, en la formalización del contrato de arrendamiento, sea o no con opción a compra, las partes pueden pactar que el IBI sea repercutido al arrendatario.