En un contrato de alquiler de un año, si yo rescindo el mismo antes de los seis primeros meses, ¿tengo derecho a que me devuelvan la fianza o se la queda el arrendador?. De dicha fianza, ¿se podrían descontar los gastos de agua, luz, etc, o tendría que pagarlos aparte? |
Respuesta
Consideraremos el desistimiento de contrato antes de 6 primeros meses, en el caso en que la fecha del contrato es posterior al 6 de junio de 2013, fecha en la que fue modificada por penúltima vez la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, dedicado al desestimiento de contrato, se establece: «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
La Ley no contempla el supuesto de desestimiento de contrato antes de cumplir los seis primeros meses, pero si en el contrato de arrendamiento se previó esta situación y se pactó una indemnización, habrá que hacerla efectiva.
La razón de ser de la fianza arrendaticia es la de compensar al arrendador por los posibles perjuicios que pudiera causarle el arrendatario (desperfectos en la vivienda, incumplimiento del contrato, pago de rentas, consumos, etc.), sin perjuicio de la responsabilidad ilimitada del arrendatario en cuanto al pago de las reparaciones, deudas y responsabilidades contraídas.
Cabe la posibilidad de que el arrendador le reclame aparte los consumos de suministros (agua, luz, etc.), aplicando aparte la totalidad de la fianza como indemnización.
En todo caso, por analogía al desistimiento de contrato después de transcurridos los seis primeros meses, el importe mínimo de esa indemnización debe ser proporcional a la renta de los meses que falten para cumplir el primer año de contrato (7/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12 de renta mensual, según se desista en el quinto, cuarto, tercero o segundo mes de arrendamiento).