Respuesta
El cambio de farolas para mejorar la eficiencia energética entra dentro de uno de los supuestos previstos en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se refiere al establecimiento o supresión de equipos o sistemas, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del inmueble, tal y como opina el Administrador de la comunidad.
En este caso, en virtud del referido artículo, el acuerdo se adopta por la doble mayoría cualificada de las tres quintas partes y, una vez logrado, obliga a todos los propietarios.
Si no ha convencido a la comunidad de su opinión de que no es una obra necesaria, y que debe tomarse en consideración el apartado 4 del referido artículo, con lo que eximiría a los propietarios contrarios al acuerdo si su importe excede de tres mensualidades ordinarias, la única alternativa que tiene es impugnar tal acuerdo (ante el Juzgado), haciendo las alegaciones que estime oportunas, porque si no lo hace y no paga la derrama correspondiente, la comunidad podrá reclamarle judicialmente su importe, y allí no podrá argumentar sus razones si previamente no ha impugnado el acuerdo.
Tenga en cuenta que la tendencia actual (iniciada con la promulgación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias) va en la dirección de instalar farolas eficientes inteligentes, y que el futuro del alumbrado exterior pasa por ahí, con lo que sus pretensiones van a tener muy pocas probabilidades de éxito.